SAREN estrena nuevo servicio de solicitudes en línea para Registros Mercantiles
Caracas, 13 deseptiembre de 2021
Por muchos años el sistema de registro de empresas en Venezuela ha sido bastante riguroso en cuanto a sus trámites, de por sí aunque abundaran las empresas en nuestros años dorados, el proceso de creación siempre fue estricto, uno de los más estrictos de Latinoamérica y complicado a un nivel de proceso, al pasar de los años nuestros Registros Mercantiles siempre saturados de trámites y diligencias fueron fuente de trabajo para contadores, gestores y abogados, quienes realizaban la engorrosa labor por una tarifa bastante competitiva, enfrentando la burocracia, la corrupción pública administrativa y los retrasos procesales, a punta de presencia presión y a veces inevitablemente pagando “favores”.
Al pasar de los últimos 20 años, el sistema no ha avanzado nada, de por sí, el Estado ha impuesto nuevas complicaciones a todo y hasta la fecha incluso se quebranta “La Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, para remate, SAREN ha implementado actualizaciones a notarías y registros en los sistemas de pago, supuestamente para evitar actos de corrupción de los empleados públicos encargados, pero no lograron nada con ello, solamente hacerlos más rápidos o fáciles, al contrario, lo ha hecho más complicado.
En agosto del presente año SAREN anunció que abrió a los usuarios un nuevo sistema en línea, donde los usuarios podrán realizar los trámites básicos de solicitud de registro de empresas y otras solicitudes, según el SAREN se da la posibilidad de realizar los trámites desde la comodidad de su hogar u oficina, brindando una mayor “agilidad” y rapidez de respuesta.
El sistema pretende aminorar la necesidad de las colas enormes que se hacían para entrar, y las aglomeraciones, esto por la cuarentena existente desde el año 2020 por el tema del COVID 19, también para aminorar supuestamente los “actos de corrupción” que los últimos 2 años se han vuelto grotescos, con reclamos y quejas de parte de los usuarios a quienes les cobran hasta mil dólares (1.000,°° $$) por aprobarles y habilitarles los trámites.
Según lo que he visto, el sistema funciona de la siguiente manera:
¿Cuáles son los pasos a seguir?
- Ingresar a la página web del Saren: https://www.saren.gob.ve/
- Ubicar pestaña de «aplicaciones» y clickear en «Trámites en línea».
- Crear un usuario.
- Iniciar sesión.
Seguidamente, el usuario deberá:
- Reservar el nombre de su empresa.
- Cargar los datos de la persona jurídica.
- Registrar a los accionistas, con números de cédulas y el porcentaje de acciones.
- Cargar los datos del abogado que visa el documento constitutivo.
- Cargar los documentos solicitados en digital.
El SAREN detalló que una vez hecho lo anterior, el sistema emitirá una planilla única bancaria que permitirá formalizar el registro en línea.
El sistema estará disponible por los momentos en una primera etapa, para Distrito Capital, Miranda y Vargas.
Escrito por: Abogado Alvaro Lerzundy M.
¿PUEDO VENDERME A MI MISMO COMO APODERADO?
Por: Alvaro Lerzundy Muñoz
Lo más difícil de ésta publicación, fue el título, porque no hallaba la forma de plantear la pregunta, pues siendo una de las consultas más frecuentes, cada cliente tiene su manera particular de hacerla; "Mi esposo me dio un poder, yo quiero hacer un documento donde diga que él no me deja el apartamento a mí, ¿se puede Doctor?", está la típica mamá "Mis hijos se fueron del país y me dejaron un poder amplio y absoluto, ¿puedo con ése poder venderme la casa y ponerla a mi nombre con ése poder?", están los vivos/as: "Mi novio/a me dejó un poder antes de que termináramos, ¿será que puedo poner a mi nombre la moto que ella compró y yo cargo?, y así hasta el infinito...
La pregunta correctamente formulada sería: ¿PUEDE UNA PERSONA CONTRATAR CONSIGO MISMO EN NOMBRE DE SU REPRESENTADO? o también: "PUEDE UN APODERADO ADQUIRIR EN COMPRA PARA SI MISMO UN BIEN DE SU PODERDANTE?, y lo que el cliente quiere saber es si puede con el poder que le dieron puede pasar a su propiedad los bienes que el que le otorgó el poder a nombre suyo, ya sea por compra venta, por traspaso, cesión, donación etc.
La respuesta es SI, PERO NO, un poco ambigua, y creerán que les estoy bromeando, pero es así; primero entendamos lo que es un poder: De acuerdo al artículo 1684 del Código Civil Venezolano, un “Poder” es un documento legal donde consta un mandato o contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que le han encargado de ello.
Un poder puede ser “especial” para un negocio o para ciertos negocios solamente o “general” para todos los negocios del mandante, en éste último caso no corresponde más que a actos de administración, salvo que el poderdante le conceda al apoderado facultades expresas de disposición. Para no extendernos mucho, cuando no se va a dar más facultad que de supervisión solamente lo auténticas en notaría, y si las facultades se extienden hasta la disposición de bienes (compra, venta, arrendamiento, comodato, garantías, etc) pues se debe proceder a registrarlo para darle el rigor tal como la ley especifica.
¿Qué dice la Ley venezolana al respecto?
ARTICULO 1171 "-Ninguna persona puede, salvo disposición contraria de la Ley, contratar consigo mismo en nombre de su representado, ni por cuenta propia, ni por cuenta de otro, sin la autorización del representado. En todo caso, éste puede ratificar el contrato."
Entonces tenemos;
que, en varios artículos de nuestro Código Civil limita al apoderado, prohibiendo la
compraventa para uno mismo de un bien comprendido dentro de su mandato, como expresa en su Artículo 739 al respecto lo siguiente:
“Se prohíbe la compraventa, aunque sea en remate, por sí o por interpósita personaa)…b) a los representantes legales o convencionales, de los bienes comprendidos en su representación;…" Asimismo, el mismo cuerpo legal prohíbe al apoderado formalizar consigo mismo un acto jurídico, salvo autorización expresa del poderdante, ya que para adquirir el bien debería firmar como comprador y representante del vendedor al mismo tiempo; y utilizar en su beneficio el mandato. Y en relación a eso, el artículo 348 expresa: “El representante deberá: a)…; b) abstenerse de formalizar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, si el representado no lo hubiera autorizado, a menos que se tratare de cumplir una obligación; c)…; y d) no usar sus poderes en beneficio propio.”
Esa ambigüedad nos indica lo que les digo: "SI, PERO NO.…":
SI: si el poderdante, (entiéndase la persona que le otorgó el poder) lo especifica concretamente y le faculta expresamente para que usted pueda adquirir a su propio nombre sus bienes, pues listo, está usted facultado.
NO: pues el poderdante no le facultó expresamente que puede adquirir a su propio nombre los bienes pues simplemente no puede y listo... sin embargo, léase el último punto y aparte del Artículo 1.171 de nuestro código Civil "En todo caso, éste puede ratificar el contrato.", lo que implica que, aunque el contrato fuera celebrado sin que las facultades le hayan sido otorgadas expresamente, y digamos que el Registrador Inmobiliario dejó pasar por alto ése detalle (cosa que dudo mucho), el contrato en un momento dado fuera caso de controversia, pues el poderdante puede "ratificar" o corroborar dicho contrato, ahora, yo como buen profesional no les recomiendo eso, no tienen idea de lo costoso y tedioso que es un litigio civil, así que mejor hagamos las cosas bien no?.
Todo radica en los principios básicos de los contratos; simplemente, a la hora de redactar el poder o mandato el abogado debería de preguntarle al cliente si desea facultar al apoderado para adquirir en su propio nombre y explicarle todo esto, así como explicarle los pros y los contras de hacerlo. TODO DEBE EXPRESARSE EN EL PAPEL, TODO DEBE EXPRESARSE CLARA Y ESPECIFICAMENTE EN EL CONTRATO,TODO DEBE EXPLICARSE EN EL PAPEL,PORQUE EN EL DERECHO NO REDUNDAN NI ESTÁN DE MAS LAS EXPLICACIONES, ¿qué quiero decir con esto?, usted que está leyendo esto buscando un poco de conocimiento legal, procure ser claro con el profesional del Derecho al que asista para la realización de cualquier documento, no le oculte ni detalles ni dudas, ni mucho menos sus intenciones, porque así él le dará las herramientas legales necesarias para que pueda realizar todo lo que necesita
LOS PROS Y LOS CONTRAS
Para serles sincero, yo soy de esos abogados que les recomienda tener cuidado con las facultades que usted otorga a terceros, así sean madres, abuelas, padres y familiares de cualquier nivel consanguíneo o por afinidad, novias, amantes, socios, amigos e incluso a sus mismos abogados. Siempre recomiendo ser prudente, ser "acomedidos" a la hora de andar firmando estos contratos tan delicados, nunca sabes quién te puede dejar en la calle, ya sea por aprovecharse de tu confianza, como por aquellos que son demasiado ingenuos y sin querer pueden ser víctimas de estafadores al poner a su alcance lo que tú les dejaste a su cuidado.
Como pros o ventajas, bueno... usted puede dejar le a determinada persona la facultad de venderse a sí mismo y si usted se va del país y desea vender un bien, pues si esa persona a la que usted le tiene tanta confianza lo desea para ella misma y a usted también le nace, pues si no hay nadie más que tenga dicha facultad, usted no puede otorgar otro poder (muy común en estos momentos donde nuestro país está limitado diplomáticamente con muchos países) pues todo está resuelto, incluso si le fueran a embargar en ausencia pues usted no está en el territorio nacional, vaya que alivio, con ese mismo poder todo se resolvió...
Como contras o desventajas; ¿por donde comienzo?, ¿o mejor lo resumo?, pues, mejor lo resumo; en 48 horas lo pueden dejar sin ninguna propiedad si se descuida, ya sean bienes muebles o inmuebles.
En fin querido lector, la idea era resolver el misterio de los legos y el mito de si se puede usted vender o no a si mismo con el poder que le dejaron y ya con esto creo que quedó bien claro, todo está en como se comunique usted con su abogado redactor y que tenga bien claro lo que usted desea que su apoderado representante haga con dichos documento, que tenga mucho cuidado y que obviamente procure dejar cualquiera facultad de disposición única y exclusivamente a personas no solamente de su entera confianza, sino a personas que sean preferiblemente más solventes que usted, que usted esté seguro de que son de una muy buena conducta ética, y obviamente a alguien con quien usted tenga contacto permanente.
Abogado Alvaro Lerzundy Muñoz
Sentencia del TSJ determina que puede usarse divisas como moneda de pago de contratos.
LA FAMOSA SENTENCIA RC.106 DEL 29 DE ABRIL DE 2021 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)
La sentencia RC.106 del 29 de abril de 2021 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que existe la posibilidad de usar las divisas como moneda de cuenta o de pago en los contratos.
Pueden ver la sentencia y bajarla en formato pdf en la sección de Gacetas Oficiales y Sentencias de ésta misma página, o revisarla a traves de el siguiente Link: SENTENCIA RC 106 DEL 29 DE ABRIL DE 2021
El máximo tribunal venezolano distingue y acepta que la moneda extranjera es utilizada como una moneda de cuenta, y la que se fija como moneda exclusiva de pago.
Según podemos entender de la sentencia; en un primer caso, el deudor se liberará entregando su equivalente en bolívares (artículo 318 de la Constitución) a la tasa corriente a la fecha de pago. En un segundo caso, si expresamente las partes han pactado la moneda extranjera como exclusiva de pago, el deudor se liberará pagando la cantidad correspondiente en esa moneda extranjera.
La Sala de Casación Civil advierte que “no es ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha previsto como de cuenta. Para la Sala lo importante es que el convenio se adapte al marco cambiario vigente, así como a las restricciones legales”, éste criterio emanado de la Sala, se produce con ocasión de la resolución de un contrato de opción de compra-venta y su addenda que se había celebrado en 2015, y en el que se cuestionó la fijación del precio en moneda extranjera.
Con
este panorama que se vive en el país, es común que la venta de inmuebles y autos se haga en dólares o
euros, pero el fenómeno alcanzó ahora a los alimentos y todo tipo de mercancía,
incluso la que expenden los comerciantes informales, un país que atraviesa por la peor crisis de su historia
contemporánea, las empresas y ciudadanos comunes suelen expresar en dólares los
montos de venta de sus mercancías, en vista de la alta inflación, lo que
ha provocado una enorme brecha entre quienes tienen acceso a divisas y la capacidad de obtenerlas pudiendo
costear sus gastos y quienes reciben bolívares y están sumidos bajo el umbral de la pobreza extrema.
Es importante destacar que dadas las circunstancias económicas de Venezuela, este es otro paso a la dolarización pasiva que ha venido avanzando desde el año pasado, necesaria obviamente por la increible devaluación del Bolivar y de la indetenible inflación, muchos han tratado de incumplir contratos alegando la invalidez de los mismos por haberse concretado en moneda extranjera, muchos han sido los litigios que han llevado por viveza criolla para evitar cumplir las obligaciones adquiridas en compromisos contractuales, y muchas han sido tambien las complicaciones que han tenido empresarios y particulares por no exiastir una determinante palabra sobre el tema de parte del Gobierno Nacional y de los organismos competentes, pero un paso hacia adelante siempre es bueno.
Alvaro J Lerzundy M. Abog.-
Los problemas legales mas comunes de las empresas.
Mi Despacho cuenta con un equipo multidisciplinario, que brinda el apoyo
legal-administrativo, a los emprendedores y empresarios, para la
correcta gestión de las necesidades empresariales, enfocado en la
prevención, vigilancia y el análisis de riesgos jurídicos a los que se
pueden enfrentar, así como a la defensa y representación en casos de
litigio. Abogados, contadores, auditores, peritos, administradores y
otros profesionales están dispuestos a servirle en todas sus
necesidades de los clientes, porque se, que cuando pones tus intereses y tu capital en la cuerda floja de los "impredecibles negocios", debes procurar tener un piso fuerte en que apoyarte. Por experiencia podemos decir también, que, nada que valga la pena será fácil ni
simple, tampoco rápido, hemos sido testigos de ideas fantásticas, que
por mala gestión, descuidos e incompetencia se han ido al foso del
fracaso.
Convertirse en empresario o emprendedor (entérese, no es lo mismo), es
un paso importante para aquellos valientes que se deciden a ser sus
propios jefes, aquellos que con valentía y espíritu positivo se lanzan a
esa afrenta provechosa de producir sin depender de un jefe... sueño de
todos, esperanza de muchos, y muchas veces el Waterloo de aquellos que
no toman las previsiones necesarias.
Cada vez son más los emprendedores de los países en vías de desarrollo
que se animan a iniciar su propio negocio, camino en el que se enfrentan
a tres grandes dificultades: la falta de personal con las habilidades
requeridas, la necesidad de conseguir mejor financiación y los problemas
legales comunes y constantes. En ésta publicación me centraré en ésta
última categoría tal como lo dice su título, y expondré los principales
problemas legales que, a mi criterio, enfrenta todo empresario y/o
emprendedor, de forma común y constante.
Según mi experiencia en el campo legal mercantil y empresarial, los problemas más comunes que presentan el 99 % de las empresas que recurren a mi son:
Revisión y redacción de contratos:
Incumplimiento de proveedores:
Una de las primeras acciones que realiza un emprendedor es encontrar a
los proveedores adecuados, pues obviamente se debe cumplir con una
cadena de suministro, y es común que nos enfrentemos a problemas con los
proveedores, por ejemplo, que no entreguen su producto o servicio o que
no lo hagan a tiempo, o bien, que sea de una calidad y cantidad
diferente a las acordadas... Por ello es imprescindible contar y firmar
un contrato elaborado por un especialista, en el que se detallen las
características del producto o servicio, con la finalidad de que la
empresa cuente una base clara para poder reclamar el cumplimiento o,
incluso, demandar de ser necesario.
El riesgo es una situación latente para cualquier industria que dependa
de manera intensiva en el cumplimiento de contratos por parte de la
cadena de suministro. Sin embargo, hay riesgos que pueden ser más
críticos para la empresa, dependiendo de cómo impacte sus actividades el
incidente con el proveedor de servicios, como:
- Interrupción de servicio al cliente
- Violaciones a la Ley de normativas vigente
- Daño a la reputación de la empresa contratante
- Quiebre de la cadena de suministros
- Riesgo de fraude
- factibilidad económica del proveedor.
Reclamaciones de clientes:
Durante la ejecución de tus actividades empresariales puede nunca
faltará el caso de que uno de tus clientes esté inconforme con el
producto o servicio recibido; para evitar esto, el emprendedor, o el
empresario deberá tener sumo cuidado y protegerse él y la empresa,
resguardando su relación jurídica con el cliente a través de un contrato
donde se demarquen los derechos, obligaciones, responsabilidades y
garantías de ambas partes.
Si no firmaste contrato y tu cliente reclama algo diferente a lo
acordado, lo más seguro es que pierdas a tu cliente pues tendrá la
sensación de que no cumpliste, además de que podría demandarte o
presentar quejas como consumidor, también abre una ENORME puerta a los
estafadores y oportunistas, que siempre están a la cacería de algún
descuidado para beneficiarse, e incluso a la COMPETENCIA DESLEAL, que puede recurrir a artimañas para crearte inconvenientes, perdidas y problemas para sacarte del camino.
Si en cambio, se realiza la relación comercial en base a un contrato,
simplemente deben leer el mismo y aclarar cualquier duda sobre los
inconvenientes enfrentados y así delimitar los derechos de tu cliente y
tus obligaciones con él.
La firma de un contrato muestra formalidad a tus clientes, así que
nuevamente los contratos se hacen "imprescindibles" y una necesidad, no
se requiere para vender una simple caja de cartón, o una resma de papel,
pero es indispensable si tu producto es de costo alto o si prestarás
algún servicio individual o conexo.
Incumplimiento de pago de los clientes:
El incumplimiento de pagos de los clientes es un problema serio para las
finanzas de una empresa; sin embargo, no se debe olvidar que, incluso
con deudas, todavía son clientes; por lo tanto, su prioridad debe ser
adoptar con ellos la misma atención humanizada que está dedicada a
cualquier otro.
Sencillamente, el incumplimiento de los clientes puede paralizar una empresa al no tener el flujo de efectivo necesario para continuar con tus actividades. Existen riesgos a los cuales toda empresa está sujeta, independientemente del área de actuación. Uno de ellos es el riesgo de incumplimiento de pago de clientes, sin el pago de los clientes con el valor y en las fechas correctas, es su empresa la que terminará atrasada, sin los recursos para cubrir con los propios costos operativos. Y no necesitamos decir que el dinero es un asunto para ser tomado en serio.
Es importante señalar que, si el incumplimiento del pago ya se ha
concretado, el proveedor de servicios de necesita adoptar buenas medidas
para recuperar el valor que se le debe. Mientras tanto, si el
incumplimiento del pago sigue siendo sólo un riesgo no concretado, hay
que tomar medidas de prevención. Para prevenir el incumplimiento de tus clientes debes realizar dos acciones:
analizar si tu cliente es digno de crédito y elaborar un contrato. Si a
pesar de ello el cliente no te paga, deberás realizar el cobro judicial
o extrajudicial. Cabe destacar que el éxito de una demanda dependerá de
la elaboración del contrato adecuado.
Demandas de trabajadores:
De esta forma, la gestión laboral (contratación, despidos y demandas) debe realizarse por un abogado para empresas. De ello puede depender que termines una relación laboral sin responsabilidad para tu empresa o que lo hagas pagando mucho dinero y siendo extorsionado a modo sádico por tus empleados.
Multas fiscales:
La empresa debe contar con una estrategia fiscal, dicha estrategia
fiscal de tu empresa debe ser diseñada por tu contador, con la
participación activa de tu abogado y preferiblemente que ése abogado sea
especialista en Derecho fiscal-tributario. La coordinación entre ambos
puede evitar que te lluevan multas y auditorias, muchos errores de
cálculo, o ignorancia de la aplicación de fundamentos legales en el área
fiscal tributaria como por ejemplo; no declarar impuestos
oportunamente, no dar de alta tus obligaciones fiscales o tu domicilio
fiscal, no llenar correctamente los formularios... hasta lo más mínimo
dará cabida a la ira de los burócratas, que se lanzaran sobre ti como
lobos con la intención de descuartizar tu empresa y colgarte de los
tobillos para ver que cae de tus bolsillos.
En muchos casos, el incumplimiento de tus obligaciones fiscales puede
derivar no sólo en la imposición de multas, sino en que tengas
responsabilidad por algún delito fiscal, lo cual podría complicar mucho
tu situación legal y financiera, así que éste tema en particular debe
ser tomado muy en serio.
Afectación a tu patrimonio personal:
Es una recomendación muy sabia, el que se realice una separación
financiera entre tu empresa y tú, muchos recurren a una asignación de un
sueldo simbólico, controlando los gastos de su empresa. Dicha
separación no sólo debe ser financiera, sino jurídica, de forma tal que,
ante algún problema derivado de tu gestión empresarial, sólo se vea
afectado el patrimonio de tu empresa y no tu propio patrimonio, así tu
eres dentro de tu empresa responsable solamente por el patrimonio que
ostentas y del que eres propietario más tus bienes personales no son del
alcance de los acreedores.
Para prevenir algo como lo ya mencionado, debe evitarse el caer en ésa
terrible tentación de valerse de los activos de la empresa para gastos
personales, porque aunque seas el propietario o uno de ellos, debes
recordar que la empresa es una figura con existencia propia, por eso se
le denomina "persona jurídica", tiene su propio nombre, y sus propios
derechos y obligaciones para con terceros y con el Estado, por tanto, si
un accionista tiene culpa en una o varias acciones que conllevan a que
la empresa falte a sus responsabilidades y obligaciones puede no solo
creara inconvenientes de carácter civil-mercantil, sino penal. Para
evitar lo anterior, un abogado societario es ideal para definir la
estructura legal de tu negocio, poniendo a salvo tu patrimonio y tu
pellejo.
Problemas relacionados con el uso de marcas y patentes:
Una marca es el conjunto de signos visibles que distinguen tus productos
o servicios de otros de la misma especie, mientras que la patente es el
registro que se realiza de tus invenciones con aplicación industrial.
En este caso, en muchas ocasiones el empresario deberá enfrentarse a que
otras empresas intenten usar tu marca o invenciones de forma ilegal y
viceversa... en ocasiones muchas empresas con nuevos productos no tienen
idea de que existen marcas con el nombre que ellos desean utilizar.
Realizar los registros de marca y patentes respectivos, le darán la
ventaja y evitaras muchos dolores de cabeza a futuro. Además, en el caso
del registro de tu marca, se trata de un paso previo para que puedas
franquiciar muchos negocios.
Multas y demandas por gestión inadecuada de los datos de tus clientes:
Si no administras adecuadamente los datos de tus clientes, los
transfieres ilegalmente a terceros o no tienes un aviso de privacidad de
datos personales, te expones a recibir una demanda o una multa. Para
las empresas, los datos transferidos a sus asociados y clientes, o de
clientes a proveedores, suele ser considerada "información confidencial"
Para evitar lo anterior, es necesario que obtengas la asesoría adecuada
para gestionar los datos personales de tus clientes.
Es necesaria una serie de grandes experiencias de los clientes tanto en
línea como fuera de línea para construir relaciones significativas con
ellos, pero no es fácil hacerlas realidad. Se necesitan datos para comprender plenamente a los clientes, pero a menudo no se puede acceder a los datos adecuados cuando son necesarios para lanzar una campaña o para interactuar con ellos a través de los puntos de contacto más adecuados en cada momento.
Mi despacho ofrece una seria y responsable gestión en prevención de problemas legales, también en la defensa ante la aparición de cualquiera de ellos, ofrecemos al empresario análisis preventivo y una eficaz gestión de demandas. He expuesto lo que en mi experiencia y la de mi grupo de trabajo consideramos los problemas legales mas comunes que toda empresa siempre va a enfrentar, obviamente es solo una referencia, siempre habrá piedras en el camino, sin embargo, si prestas atención a esto, evitaras muchos dolores de cabeza.
Si deseas aclarar cualquier duda, si necesitas el asesoramiento preventivo o la defensa ya sea de mediación o litigiosa, cuenta con un equipo multidisciplinario de asesores y representantes legales a tu disposición.
Alvaro Lerzundy Abogado.
La profesión de Abogado y el ejercicio del Derecho
El abogado es un profesional independiente que le asiste como asesor y representante en la defensa de sus derechos e intereses frente a los organismos públicos y el resto de las personas y entidades privadas. Por suerte para nosotros y los comunes, está superada la visión del abogado como un profesional que interviene únicamente en los juicios, y el ciudadano sabe que el contar con el asesoramiento previo de un abogado en la fase de la negociación de un contrato, en la formulación de una reclamación, en la mediación para resolver un conflicto, o en la preparación de un testamento o unas capitulaciones matrimoniales, por poner un ejemplo, sirve en multitud de ocasiones para evitar los gastos e inconvenientes de un juicio y resolver la cuestión que le preocupa de una forma satisfactoria.
El abogado es hoy en día más que un especialista el Leyes, es un técnico, un Perito polivalente que en función de sus áreas de especialidad, y sin ánimo exhaustivo busca solucionar una gama de problemas cotidianos para las personas naturales y jurídicas.
Usualmente cualquier persona suele tener una predisposición ambigua sobre los abogados; la primera siempre instintiva y objetiva en cierto modo positiva, como si al simple hecho de saber que alguien es abogado, adoptar hacia el un sentido de respeto y cierto aprecio por su formalidad y cultura, y luego una subjetiva, analítica y negativa "Entre abogados te veas" (no creo que haga falta explicación) ó "Los abogados son caballeros entrenados que rescatan el patrimonio de tus enemigos y se lo quedan para ellos"., en fin, puedo decir que no somos la excepción a la relación amor y odio que todo profesional tiene con la gente común y sus clientes.
La profesión del abogado es sin duda una de las obligaciones laborales mas comprometidas para con su cliente, así como un cirujano tiene la vida de su paciente en sus hábiles manos y su conocimiento de medicina y anatomía, pues un abogado puede tener en sus manos del mismo modo la vida de su cliente en muchas formas distintas; su libertad, su patrimonio, su reputación y buen nombre... Para un verdadero abogado de carrera y profesionalismo verdadero, su caso es una fusión de compromiso, que en ocasiones suele llevarle a tomar un proceso de un punto de vista muy subjetivo, lo que le obliga a llevar una pesada carga a cuestas.
No soy penalista, y en lo absoluto me ha atraído ésa rama al menos como para ejercerla, con mucho respeto para mis colegas, siempre me pareció "mucho esfuerzo, para poca paga y demasiadas lágrimas y molestias", sin embargo, la preparación y el carácter del penalista van acompañado de un gran valor y una fría posición en sus actos, el saber llevar como San Simón de Cirine aquella pesada cruz con el acusado durante todo el proceso, viviendo un viacrucis que, sea culpable o inocente el imputado y privado de libertad debe llevar, saber soportar y ver en casi primer plano Las miserias del proceso penal como las llamó Francesco Carnelutti, y aunque la mayoría de ellos parezcan tener un frio y duro corazón de hierro créanme, sufren y sienten las penas de su cliente.
En el campo del ejercicio civil, pues, tantas ramas nos adornan y nos permiten trabajar en sus diversas áreas, como lo es el campo mercantil, contratos, también está el tributario, el Derecho público y el privado internacional, etc., etc.,etc... En éstas áreas el abogado también lleva su carga pesada, su reputación está muy en juego; que un divorcio sea justo en su partición de bienes, que el deudor pague los intereses y la indexación monetaria se cumpla, que la ejecución se haga propiciamente, que tu ex esposa no te exprima los bolsillos... en fin, destruye tanto el alma de un ser humano su privación de libertad, como la banca rota o el impune desfalco de un socio traicionero.
En fin, la profesión del abogado, y el ejercicio del Derecho, son un estilo de vida apasionante, lleno de fuerza intelectual y espiritual, abarrotado de obligaciones humanitarias que como siempre, son mal pagadas por aquellos que ayudas, sin embargo, el verdadero profesional, el verdadero humanista, letrado y jurista, ese, ese verdadero abogado, es sin duda el que realizará su trabajo a cabalidad sin importarle aquello, como el Quijote, salvo que en vez de una lanza y un escudo llevamos en las manos papel y lapiz, maletines llenos de papeles en vez de caballos, y en vez de una Dulcinea a quien amar, a veces nos apegamos a un vaso de dulce Whisky para relajarnos.
Abg. Alvaro J. Lerzundy M.
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