Sentencia del TSJ determina que puede usarse divisas como moneda de pago de contratos.
LA FAMOSA SENTENCIA RC.106 DEL 29 DE ABRIL DE 2021 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)
La sentencia RC.106 del 29 de abril de 2021 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que existe la posibilidad de usar las divisas como moneda de cuenta o de pago en los contratos.
Pueden ver la sentencia y bajarla en formato pdf en la sección de Gacetas Oficiales y Sentencias de ésta misma página, o revisarla a traves de el siguiente Link: SENTENCIA RC 106 DEL 29 DE ABRIL DE 2021
El máximo tribunal venezolano distingue y acepta que la moneda extranjera es utilizada como una moneda de cuenta, y la que se fija como moneda exclusiva de pago.
Según podemos entender de la sentencia; en un primer caso, el deudor se liberará entregando su equivalente en bolívares (artículo 318 de la Constitución) a la tasa corriente a la fecha de pago. En un segundo caso, si expresamente las partes han pactado la moneda extranjera como exclusiva de pago, el deudor se liberará pagando la cantidad correspondiente en esa moneda extranjera.
La Sala de Casación Civil advierte que “no es ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha previsto como de cuenta. Para la Sala lo importante es que el convenio se adapte al marco cambiario vigente, así como a las restricciones legales”, éste criterio emanado de la Sala, se produce con ocasión de la resolución de un contrato de opción de compra-venta y su addenda que se había celebrado en 2015, y en el que se cuestionó la fijación del precio en moneda extranjera.
Con
este panorama que se vive en el país, es común que la venta de inmuebles y autos se haga en dólares o
euros, pero el fenómeno alcanzó ahora a los alimentos y todo tipo de mercancía,
incluso la que expenden los comerciantes informales, un país que atraviesa por la peor crisis de su historia
contemporánea, las empresas y ciudadanos comunes suelen expresar en dólares los
montos de venta de sus mercancías, en vista de la alta inflación, lo que
ha provocado una enorme brecha entre quienes tienen acceso a divisas y la capacidad de obtenerlas pudiendo
costear sus gastos y quienes reciben bolívares y están sumidos bajo el umbral de la pobreza extrema.
Es importante destacar que dadas las circunstancias económicas de Venezuela, este es otro paso a la dolarización pasiva que ha venido avanzando desde el año pasado, necesaria obviamente por la increible devaluación del Bolivar y de la indetenible inflación, muchos han tratado de incumplir contratos alegando la invalidez de los mismos por haberse concretado en moneda extranjera, muchos han sido los litigios que han llevado por viveza criolla para evitar cumplir las obligaciones adquiridas en compromisos contractuales, y muchas han sido tambien las complicaciones que han tenido empresarios y particulares por no exiastir una determinante palabra sobre el tema de parte del Gobierno Nacional y de los organismos competentes, pero un paso hacia adelante siempre es bueno.
Alvaro J Lerzundy M. Abog.-