¿PUEDO VENDERME A MI MISMO COMO APODERADO?
Por: Alvaro Lerzundy Muñoz
Lo más difícil de ésta publicación, fue el título, porque no hallaba la forma de plantear la pregunta, pues siendo una de las consultas más frecuentes, cada cliente tiene su manera particular de hacerla; "Mi esposo me dio un poder, yo quiero hacer un documento donde diga que él no me deja el apartamento a mí, ¿se puede Doctor?", está la típica mamá "Mis hijos se fueron del país y me dejaron un poder amplio y absoluto, ¿puedo con ése poder venderme la casa y ponerla a mi nombre con ése poder?", están los vivos/as: "Mi novio/a me dejó un poder antes de que termináramos, ¿será que puedo poner a mi nombre la moto que ella compró y yo cargo?, y así hasta el infinito...
La pregunta correctamente formulada sería: ¿PUEDE UNA PERSONA CONTRATAR CONSIGO MISMO EN NOMBRE DE SU REPRESENTADO? o también: "PUEDE UN APODERADO ADQUIRIR EN COMPRA PARA SI MISMO UN BIEN DE SU PODERDANTE?, y lo que el cliente quiere saber es si puede con el poder que le dieron puede pasar a su propiedad los bienes que el que le otorgó el poder a nombre suyo, ya sea por compra venta, por traspaso, cesión, donación etc.
La respuesta es SI, PERO NO, un poco ambigua, y creerán que les estoy bromeando, pero es así; primero entendamos lo que es un poder: De acuerdo al artículo 1684 del Código Civil Venezolano, un “Poder” es un documento legal donde consta un mandato o contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que le han encargado de ello.
Un poder puede ser “especial” para un negocio o para ciertos negocios solamente o “general” para todos los negocios del mandante, en éste último caso no corresponde más que a actos de administración, salvo que el poderdante le conceda al apoderado facultades expresas de disposición. Para no extendernos mucho, cuando no se va a dar más facultad que de supervisión solamente lo auténticas en notaría, y si las facultades se extienden hasta la disposición de bienes (compra, venta, arrendamiento, comodato, garantías, etc) pues se debe proceder a registrarlo para darle el rigor tal como la ley especifica.
¿Qué dice la Ley venezolana al respecto?
ARTICULO 1171 "-Ninguna persona puede, salvo disposición contraria de la Ley, contratar consigo mismo en nombre de su representado, ni por cuenta propia, ni por cuenta de otro, sin la autorización del representado. En todo caso, éste puede ratificar el contrato."
Entonces tenemos;
que, en varios artículos de nuestro Código Civil limita al apoderado, prohibiendo la
compraventa para uno mismo de un bien comprendido dentro de su mandato, como expresa en su Artículo 739 al respecto lo siguiente:
“Se prohíbe la compraventa, aunque sea en remate, por sí o por interpósita personaa)…b) a los representantes legales o convencionales, de los bienes comprendidos en su representación;…" Asimismo, el mismo cuerpo legal prohíbe al apoderado formalizar consigo mismo un acto jurídico, salvo autorización expresa del poderdante, ya que para adquirir el bien debería firmar como comprador y representante del vendedor al mismo tiempo; y utilizar en su beneficio el mandato. Y en relación a eso, el artículo 348 expresa: “El representante deberá: a)…; b) abstenerse de formalizar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, si el representado no lo hubiera autorizado, a menos que se tratare de cumplir una obligación; c)…; y d) no usar sus poderes en beneficio propio.”
Esa ambigüedad nos indica lo que les digo: "SI, PERO NO.…":
SI: si el poderdante, (entiéndase la persona que le otorgó el poder) lo especifica concretamente y le faculta expresamente para que usted pueda adquirir a su propio nombre sus bienes, pues listo, está usted facultado.
NO: pues el poderdante no le facultó expresamente que puede adquirir a su propio nombre los bienes pues simplemente no puede y listo... sin embargo, léase el último punto y aparte del Artículo 1.171 de nuestro código Civil "En todo caso, éste puede ratificar el contrato.", lo que implica que, aunque el contrato fuera celebrado sin que las facultades le hayan sido otorgadas expresamente, y digamos que el Registrador Inmobiliario dejó pasar por alto ése detalle (cosa que dudo mucho), el contrato en un momento dado fuera caso de controversia, pues el poderdante puede "ratificar" o corroborar dicho contrato, ahora, yo como buen profesional no les recomiendo eso, no tienen idea de lo costoso y tedioso que es un litigio civil, así que mejor hagamos las cosas bien no?.
Todo radica en los principios básicos de los contratos; simplemente, a la hora de redactar el poder o mandato el abogado debería de preguntarle al cliente si desea facultar al apoderado para adquirir en su propio nombre y explicarle todo esto, así como explicarle los pros y los contras de hacerlo. TODO DEBE EXPRESARSE EN EL PAPEL, TODO DEBE EXPRESARSE CLARA Y ESPECIFICAMENTE EN EL CONTRATO,TODO DEBE EXPLICARSE EN EL PAPEL,PORQUE EN EL DERECHO NO REDUNDAN NI ESTÁN DE MAS LAS EXPLICACIONES, ¿qué quiero decir con esto?, usted que está leyendo esto buscando un poco de conocimiento legal, procure ser claro con el profesional del Derecho al que asista para la realización de cualquier documento, no le oculte ni detalles ni dudas, ni mucho menos sus intenciones, porque así él le dará las herramientas legales necesarias para que pueda realizar todo lo que necesita
LOS PROS Y LOS CONTRAS
Para serles sincero, yo soy de esos abogados que les recomienda tener cuidado con las facultades que usted otorga a terceros, así sean madres, abuelas, padres y familiares de cualquier nivel consanguíneo o por afinidad, novias, amantes, socios, amigos e incluso a sus mismos abogados. Siempre recomiendo ser prudente, ser "acomedidos" a la hora de andar firmando estos contratos tan delicados, nunca sabes quién te puede dejar en la calle, ya sea por aprovecharse de tu confianza, como por aquellos que son demasiado ingenuos y sin querer pueden ser víctimas de estafadores al poner a su alcance lo que tú les dejaste a su cuidado.
Como pros o ventajas, bueno... usted puede dejar le a determinada persona la facultad de venderse a sí mismo y si usted se va del país y desea vender un bien, pues si esa persona a la que usted le tiene tanta confianza lo desea para ella misma y a usted también le nace, pues si no hay nadie más que tenga dicha facultad, usted no puede otorgar otro poder (muy común en estos momentos donde nuestro país está limitado diplomáticamente con muchos países) pues todo está resuelto, incluso si le fueran a embargar en ausencia pues usted no está en el territorio nacional, vaya que alivio, con ese mismo poder todo se resolvió...
Como contras o desventajas; ¿por donde comienzo?, ¿o mejor lo resumo?, pues, mejor lo resumo; en 48 horas lo pueden dejar sin ninguna propiedad si se descuida, ya sean bienes muebles o inmuebles.
En fin querido lector, la idea era resolver el misterio de los legos y el mito de si se puede usted vender o no a si mismo con el poder que le dejaron y ya con esto creo que quedó bien claro, todo está en como se comunique usted con su abogado redactor y que tenga bien claro lo que usted desea que su apoderado representante haga con dichos documento, que tenga mucho cuidado y que obviamente procure dejar cualquiera facultad de disposición única y exclusivamente a personas no solamente de su entera confianza, sino a personas que sean preferiblemente más solventes que usted, que usted esté seguro de que son de una muy buena conducta ética, y obviamente a alguien con quien usted tenga contacto permanente.
Abogado Alvaro Lerzundy Muñoz